PROF. ERNESTO BISCEGLIA PARA EL INTRANSIGENTE

Jueves, 10/09/2009 | 08:33 hs

Nilda Garré y la Traición a la Patria

Ningún argentino bien nacido, con dignidad y sentido de Patria puede dejar de indignarse frente a la actitud de la persona que ocupa el Ministerio de Defensa de la Nación

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Nilda Garré- Ministra de Defensa de la Nación-


Nilda Garré y la Traición a la Patria

Ningún argentino bien nacido, con dignidad y sentido de Patria puede dejar de indignarse frente a la actitud de la persona que ocupa el Ministerio de Defensa de la Nación.

Como de “total encuadramiento dentro de un estado democrático de derecho, en función de nuestros legítimos intereses nacionales” y comprometido con la paz y la seguridad internacionales” calificó Garré a la política del gobierno nacional en materia de Defensa. Evidentemente, para esta gente “estado democrático” significa destrucción de las instituciones que hacen al acervo histórico y cultural de una Nación, porque hasta donde ilustradamente se puede conocer, ningún país civilizado y con aspiración de desarrollo destruye a sus Fuerzas Armadas hasta el grado de convertirlas en una organización administrativa en el mejor de los casos. Nada tiene que ver el Estado de Derecho con el estado de indefensión en que se halla la República Argentina y cualquiera que no comprenda este concepto ni siquiera entiende qué significa el valor estratégico de un país frente a sus vecinos. El hecho de que no existan hipótesis de conflicto no amerita vituperar el brazo armado de un país; sin dejar de decir que esa ausencia de hipótesis no es más que una expresión de deseo. Algo debe estar ocurriendo cuando hasta la vecina Bolivia, país al cual los argentinos gustan graciosamente denostar y considerar más atrasado acaba de invertir 100 millones de dólares en armamento.

Es un insulto a la inteligencia de los argentinos que la Ministro diga que “la política de defensa argentina se basa en la promoción de la democracia, el respeto por los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos, el apego al derecho internacional y el sistema multilateral”. Absolutamente nada tiene que ver la democracia con la defensa del país; ninguno más democrático que el Brasil de Lula da Silva y sin embargo termina de firmar un acuerdo multimillonario con Francia para adquirir cinco submarinos, uno nuclear, diez aeronaves de carga y transporte de tropas y la transferencia de tecnología para la fabricación de cazabombarderos Rafale, además de 50 helicópteros. Este acuerdo dotará al Brasil de mayor flota naval de América Latina. Esto se debe a que Brasil –y el democrático Lula, reitero- ha decidido como política de estado aliarse a una nación del mundo desarrollado.

No menos es lo que está haciendo Chile que se está armando por varios motivos. El primero es la obsolescencia de su material de guerra que debido a la enmienda Kennedy (eliminada hace casi una década) le impedía comprar armamento en casi todos los mercados internacionales, a pesar de lo cual lo hacía en los “mercados paralelos” a mayor costo y con dudosa calidad. En segundo lugar, las exigencias que tuvo Chile de comprar ese armamento a causa de los conflictos regionales (1975.1976, 1978 y 1982), o sea, todos culpa de nosotros, que dejaron a las Fuerzas Armadas chilenas con un endeudamiento del que sólo salieron recientemente.

Pero lo más importante es que Chile sancionó la llamada “Ley del Cobre” por la cual se destina un 10% de las utilidades generadas por la venta del metal para la adquisición de material de defensa. Y hay que pensar que el cobre en este momento adquirió un precio récord.

En este punto quiero hacer notar la flagrante contradicción en que incurre la ex montonera Garré cuando dedica varios párrafos de su discurso a describir las acciones de paz en que la República Argentina participa con sus soldados. Un parte del gobierno trasandino dice precisamente que “la intención de las autoridades de participar más en misiones de paz internacionales, obligan a las FFAA chilenas a ponerse a la altura de estos países, incorporando tecnologías de punta”. Huelgan las palabras para cualquiera con criterio.

Un informe del Ejército chileno advertía sobre la menor calidad y cantidad de material bélico respecto de sus vecinos, por lo que la mayor parte de las compras ha sido destinada a esa Fuerza que hoy ha logrado “una paridad cuantitativa e incluso una superioridad cualitativa”.

El aumento de los blindados obedece –según la misma especie chilena- “también a cambios en la doctrina de defensa, dado que la eliminación del “centinela que nunca duerme”, vale decir de nuestros campos minados fronterizos, los cuales nos obligan a eliminar la defensa de punto y a enrolarnos en una guerra más móvil. De ahí la adquisición de nuevos misiles AT, tanques Leopard (el blindado más apetecido por cualquier ejército), blindados M-113 y los YPR-765, más artillería autopropulsada M109 (…), aviones F-16 y submarinos de la serie Sorpene” y sigue la lista. Basta acudir a Internet para sorprenderse de qué material están hablando.

Bolivia, país donde el Servicio Militar es obligatorio “pensando en sus conscriptos” reemplazará material peligroso por su obsolescencia y están considerando la oferta de un crédito de Rusia para compra de un conjunto de armamentos y hasta un avión presidencial de U$S 30 millones.

La República Argentina no invierte en armamento desde 1995 aproximadamente cuando se compró material bélico para reemplazar el perdido en Malvinas. En la faz política, en esa década se anularon como hipótesis de conflicto a Chile y Brasil. Entonces se adquirieron 36 aviones caza bombarderos a EEUU (de descarte, se entiende) y desde ese momento el presupuesto de las FFAA sólo alcanza para el mantenimiento…y eso, porque hasta dónde más o menos se sabe, de esos 36 aviones, sólo están operables “seis o siete”.

La Defensa Nacional

El propio General Perón supo decir que “la preparación de la Defensa Nacional es obra de aliento y que requiere un constante esfuerzo realizado durante largos años: la guerra es un problema tan variado y complejo que dejar todo librado a la improvisación en el momento en que ella se presente significaría seguir una política suicida”. (“Perón habla sobre Defensa Nacional” Presidencia de la Nación-Conferencia en la Universidad de la Plata-junio 1944)

Vale decir que cuando hablamos de Defensa Nacional estamos abordando un concepto superior, que rebasa el simple hecho del militarismo o más aún de una ideología política; estamos hablando de la defensa de la Patria y de todos los que estamos dentro de ella.

La Defensa Nacional es una cuestión de Estado que está por encima de discusiones sobre variables económicas, sociales, de producción o lo fuera; aquí pivotea el concepto de nacionalidad de un pueblo respecto del cual no caben opiniones divergentes; es una mística que debe servir como aglutinamiento para constituir la unidad nacional. Quien piense que este discurso es rayano en el idealismo debería recordar nuestras actitudes el 2 de Abril de 1982; entonces a nadie le importó que gobernaran los militares y una Plaza de Mayo desbordada representó a un país que desde todos los rincones vivaba a Galtieri. ¿O no?

“Frente a la Defensa Nacional es necesario establecer una perfecta tegua en todos los problemas y luchas interiores, sean políticos, económicos, sociales (…) para perseguir únicamente el objetivo que encierra la salvación de la Patria” (Perón ob cit)

Es un dato de la historia que los pueblos que se han desguarnecido en algún momento han pagado caro ese error. Las Fuerzas Armadas tienen un rol en la sociedad que es precisamente la Defensa de la Nación, lo dicta la Constitución y ésta es una tarea de las más difíciles y en la que no cabe la improvisación sino el continuo adiestramiento, máxime en estas épocas donde la tecnología avanza más rápido que la adquisición de equipos.

Estos conceptos serán imposibles de ser comprendidos por quienes no hayan estudiado la historia de nuestro país de cuyos restos aún nos enorgullecemos, verán pues, que la construcción del país ha sido mayormente obra de militares y que cuando llegaron al gobierno por la vía democrática se preocuparon de fortalecer a su Ejército. Bartolomé Mitre formó a propósito de la Guerra de la Triple Alianza la simiente del primer Ejército Nacional y Sarmiento fundó el Colegio Militar de la Nación porque era necesario formar oficiales para defender la Patria. En 1806, Belgrano se avergonzaba de no contar con un ejército y él mismo de no tener formación militar, al punto que contrató un maestro en el arte de las armas.

Lo que pasó después de 1930 no tiene nada que ver con esto que digo, aquellos fueron hombres equivocados, tentados por la gloria y ennvanecidos por la soberbia que se salieron de cauce y arrastraron tras de sí el prestigio del Ejército Argentino. Si miramos las cosas desde ese punto la lista de políticos que debiéramos infamar y encarcelar sería voluminosa y no por eso renegamos de la democracia.

Mientras tanto, nosotros aplaudimos en los desfiles el paso de los tanques AMX-13, vehículos que hoy están en las plazas de Francia rodeados de flores, seguimos utilizando los magníficos fusiles FAL, pero que ya están superados, y así podríamos hacer una larga lista.

Queda denunciar y no creo que haya otro término, el discurso de la Ministro de Defensa como una afrenta y una burla a la sociedad argentina, porque no cabe aquí la discusión entre argentinos sobre los militares y su pasado político, eso es un juicio que la historia deberá fallar, porque la justicia de los tribunales tampoco es imparcial en este sentido. Hoy gobiernan los que antes y primero que nadie dispararon contra argentinos y provocaron la reacción desmesurada de un grupo de fanáticos vestidos de militares.

Tal vez nos merecemos este gobierno y el trato que nos dan, porque somos volubles y desmemoriados. Hay un grupo de argentinos que dejó la vida y partes de sus cuerpos en Malvinas y recién después de medio siglo y demasiados muertos están comenzando a recibir algún tibio reconocimiento de parte de los mismos que en esos días se agolpaban frente a las puertas de los cuarteles para anotarse como voluntarios; y no hubo argentino que algo no hiciera o donara para contribuir a esa Guerra.

La realidad es esta, estamos indefensos frente a vecinos que se arman con la más moderna tecnología; aliados ideológicamente con un deschavetado grandilocuente y megalómano, surtiéndonos de filosofía cubana, un enclave perdido en el mundo del pensamiento. Un gobierno que apuesta a una línea de izquierda pero negocia en beneficio propio el patrimonio nacional como los más feroces capitalistas.

Nadie se da cuenta porque la educación que tienen las generaciones más jóvenes es tan decadente que les impide leer un periódico y comprender qué está pasando.

Seré tal vez criticado, pero no quiero sentir el reproche interno de no haber denunciado públicamente el desguace de la PATRIA.-
 


Ernesto Bisceglia




SUBORDINACION DE LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS A LAS BRITANICAS solos y solas

En efecto desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de Controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (conforme lo establece el artículo 52 A — B y C del Tratado) es innecesario...

Dr. Julio C. González

fuente el  www.malvinense.com.ar

En el artículo cuarto (4°) la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las islas Malvinas (Falkland Islands)”.

Este artículo, que fue publicitado como un logro del gobierno argentino, exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la conducción política e institucional de la Argentina. En efecto desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de Controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (conforme lo establece el artículo 52 A — B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las Fuerzas Armadas Argentinas.

Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas.

En el artículo quinto (5°) se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítem:

5- A: Se procede a establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”. Las precisiones sobre este “Sistema Transitorio” cuyo tiempo de duración no se determina, se hallan especificadas en el Anexo 1 del Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes:

 

Artículo 5° - A: Remisión al Anexo 1 del Tratado que determina lo siguiente:

Anexo 1 - 1: SISTEMA DE COMUNICACION DIRECTA. Tiene por objetivos:

 

“A”: Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.

Como puede verse el conocimiento recíproco de las actividades militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur. Incluye por lo tanto a toda la actividad militar no referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas.

 

“B”: Autoridades Militares Respectivas. En este aspecto se dispone que Autoridades Militares han de ser las siguientes:

Para la República Argentina:

— La Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia).

— La Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia)

Para Gran Bretaña:

— La Autoridad Británica, el Comandante de la Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland).

Es importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objeto específico de Tratado comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestro territorio por imperio del artículo 13 del Tratado queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial que Harry S. Ferns relata en la parte final del Capital XIV de su obra (6).

 

“C” y “D”: En estos acápites se acuerda un plan de vinculaciones entre las Autoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. Esto se hará por medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex.

De conformidad con el texto de lo aquí estipulado el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina.

 

Anexo I — II: DEFINICION DE UNIDADES

El tratado determina que son buques o aeronaves de las Partes los que lleven signos exteriores que los individualicen como tales, que se hallen bajo el mando de un oficial cuyo nombre figure en el escalafón de la Fuerza y cuente para su operatividad con una tripulación sometida a la disciplina de la Fuerza respectiva, esto es Armada o Fuerza Aérea.

Es obvio que para poder tener por acreditados estos requisitos es imprescindible el intercambio del escalafón de todo el personal de jefes y oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de Gran Bretaña cuanto de la República Argentina como también el listado y calidad de revista de las tripulaciones de buques y aeronaves.

 

Anexo I- III: INFORMACION RECIPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES:

La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras dentro de las siguientes áreas:

 

PARA LAS FUERZAS ARGENTINAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:

1) 46 8 — 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 46 8 que cruza Comodoro Rivadavia con el meridiano 63 W (aproximadamente a 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia).

2) 50 5 — 63 W y 50 8 — 64 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 50 5 que cruza Puerto Santa Cruz hasta su intersección con el meridiano 63 W y el meridiano 64 W (aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa Cruz).

3) 53 8 — 64 W y 53 8 — 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 53 5 que cruza la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con los meridianos 64 W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al Este de la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego).

4) 60 S—63W y 60 S—20W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 60 8 que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida hasta su intersección con el segmento que va desde el meridiano 20 W (esto hace una extensión de aproximadamente 3.500 kilómetros al Este del meridiano 63 W que pasa cerca de las Islas Shetland del Sur).

 

PARA LAS FUERZAS BRITANICAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:

Desde el paralelo 40 S, que pasa al Sur del delta del Río Colorado en la provincia de Buenos Aires, hasta el paralelo 60 S, que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida, hasta la intersección de ambos paralelos (40 y 60 Sur) con el meridiano 20 W . El meridiano 20 W pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.

 

Como es fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que naveguen desde nuestras costas hasta el meridiano 20 W no estarán sometidos a igual control argentino. Ello porque nuestro material naval y aéreo de defensa es mucho más reducido en efectivos que el británico, como es de público conocimiento.

Con esto Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas.

Para el ejercicio del “control recíproco” establecido en el punto “2” de este Capítulo III del Anexo 1 se determina que las Partes se notificarán recíprocamente con una antelación mínima de 48 horas de la identificación, rumbo y propósito del desplazamiento de los buques y aeronaves que prevean acercarse a las costas a menos de 50 millas náuticas por mar o a menos de 70 millas náuticas por aire.

 

En síntesis tenemos:

— Los buques y aeronaves argentinos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito todo desplazamiento de unidades que se extienda más allá de 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia, de Puerto Santa Cruz o de Bahía San Sebastián en Tierra del Fuego. Y también todos los desplazamientos que se hagan a través del paralelo 60 5 (que pasa algunos kilómetros al Norte de las Islas Orcadas) desde el meridiano 63 W (que pasa en las cercanías de las Islas Shetland del Sur) hasta su intersección con el meridiano 20 W (que pasa aproximadamente a 1.000 kilómetros al Este de las Islas Sandwich del Sur).

— Los buques y aeronaves británicos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito, todo desplazamiento de unidades que circule dentro del espacio marítimo comprendido entre el meridiano 20 W y las costas argentinas y los paralelos 40 S (que pasa al Sur del delta del Río Colorado — provincia de Buenos Aires) y 60 S (al Norte de las Islas Orcadas). Esto determina, en medidas de superficie, una sección del Atlántico Sur de aproximadamente seis millones de kilómetros cuadrados.

— Los buques británicos que se aproximen a 50 millas náuticas de las costas argentinas o las aeronaves británicas que se aproximen a 70 millas náuticas de las costas argentinas notificarán 48 horas antes su identificación, el rumbo que han de llevar y los propósitos que persigue su desplazamiento. Esto es recíproco para buques y aeronaves argentinos. Tal lo preceptuado en el Anexo 1, Capítulo III, punto “2”.

 

Anexo I — IV: Este capítulo establece que la verificación de los buques y aeronaves se llevará a cabo por unidades de las Partes contratantes y también por medio de comunicación directa.

 

Anexo I — V: Acuerda a Gran Bretaña y a la República Argentina recíprocamente visitas a las “bases militares” (sic) y a las “unidades navales” (sic).

La facultad que acuerda este Capítulo V del Anexo 1 de inspeccionar Unidades Militares no condice con la exclusión que se hace en el Capítulo I del Anexo 1 del Ejército Argentino como Autoridad Militar respectiva.

 

Anexo I — VI: Determina la aplicabilidad de la práctica internacional en las cuestiones que se susciten.

 

Anexo I — VII: Establece reuniones anuales de las Partes para evaluar el funcionamiento del sistema.

Con todos estos controles la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil (2.000) kilómetros cuadrados y su espacio aéreo respectivo queda —sin límite de tiempo— sometido al control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force. No tenemos noticia de que ningún Jefe de las Fuerzas Armadas, ni en actividad ni en retiro, haya formulado alguna crítica a estas increíbles normatividades.

 

Artículo 5°- B: Por este artículo se conviene en “Establecer un Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el territorio continental.. aumentando el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental, Anexo f’.

Esta parte “B” del artículo quinto (52) complementa y reafirma el objetivo final que se persigue en materia militar. No sólo se busca una “información” y “consulta de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas sino establecer una “comunicación directa” entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental que incremente el “conocimiento recíproco” de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. Como puede verse esta área geográfica excede en una extensa amplitud geográfica al Archipiélago de Malvinas y a la actual Zona de Exclusión. Abarca todo el Atlántico Sudoccidental. El Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo es un área decisiva en la confrontación Norte— Sur. Por lo tanto su control por una potencia rectora del Hemisferio Norte como es Inglaterra, con el consentimiento del país que es titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional. En efecto, en 1991 habrá de reunirse la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver la distribución de los catorce millones (14.000.000) de kilómetros cuadrados que conforman el Continente Antártico cubierto de hielo. Más importante que tener la titularidad de una parte del continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida. Y ese corredor está integrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Antártico Argentino que se extiende desde el Sur de Tierra del Fuego e Islas de los Estados hasta las Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur. Tal es la zona del Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990. En consecuencia, la “comunicación directa” del Archipiélago de Malvinas —usurpado por Gran Bretaña— con el Territorio Continental Argentino y el “conocimiento de las actividades militares” de nuestro país que el Tratado les concede a los británicos son un arma decisiva para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la Conferencia Antártica de 1991. Las implicancias de lo firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real e inminente que se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la Nación Argentina.

 

Artículo 5°- C: En esta parte del artículo quinto (5°) se conviene “Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad, Anexo II”.

En este aspecto el Anexo II determinaba este procedimiento:

- Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier movimiento que pueda ser interpretado de “hostil”.

- Las unidades navales operarán de manera tal que demuestren claramente sus intenciones.

- Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.

- No podrán efectuarse ataques simulados ni emplearse radares de control de tiro por unidades de una Parte sobre unidades de la otra Parte.

- No se usarán reflectores para iluminar puentes de navegación.

- Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de luces.

- No se interferirán sistemas de comunicaciones.

- Ante hechos que preocupen a una de las Partes se realizará de inmediato intercambio de informaciones.

 

Artículo 5°- D: Aquí se conviene en “Acordar procedimientos para casos de emergencia para realizar salvamentos marítimos y aéreos en el Atlántico Sudoccidental (ver Anexo III). Este Anexo III al que remite esta parte del artículo quinto (5°) adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes aéreos con Comodoro Rivadavia.

 

Artículo 5°- E: En esta parte se determina “Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea (ver Anexo IV).

En el Anexo IV aquí referido se determina que la actividad conjunta de las dos Partes abarca una extensa enumeración de informaciones, control de la navegación aérea y marítima, alerta, búsqueda, salvamento, estudios meteorológicos, aterrizaje de emergencia para las dos Partes y para aeronaves de terceras potencias y comunicación permanente sobre estado de aeropuertos.

 

Artículo 5°- F: Lo establecido en el artículo quinto (5°) del Tratado acápites “O, “D”, “E” se complementa con lo normado en este acápite “F” consistente en mantener inalterable el ‘TRATAMIENTO BILATERAL” de todos los temas referidos en el Tratado revisando los resultados a partir de un año de su entrada en vigor.

 

Artículo 6°: “Los acuerdos descriptos en el punto (o artículo) 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4”.

El punto 4 se refiere a la supresión de la Zona de Exclusión que Gran Bretaña ha diagramado alrededor de Malvinas.

 

Todo lo transcripto y analizado hasta aquí nos permite constatar que a partir del 31 de marzo de 1990 la Patagonia Argentina y el Mar Austral Argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con Gran Bretaña. La “BILATERALIDAD” de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para el EJERCITO ARGENTINO. También excluye cualquier participación de terceros Estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile. TODO ESTO SE HA CONCEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA.

 

Dr. Julio C. González

"Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas, desocupación y hambre para los argentinos". Editorial Del Copista.

http://www.argentinaoculta.com/